{"id":556,"date":"2022-12-29T22:03:42","date_gmt":"2022-12-29T22:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/miralte.com\/?p=556"},"modified":"2022-12-29T22:03:42","modified_gmt":"2022-12-29T22:03:42","slug":"la-responsabilidad-laboral-de-las-comunidades-de-propietarios-en-el-supuesto-de-externalizacion-del-servicio-de-consejeria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miralte.es\/?p=556","title":{"rendered":"La responsabilidad laboral de las Comunidades de Propietarios en el supuesto de externalizaci\u00f3n del servicio de consejer\u00eda.\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Resulta pr\u00e1ctica habitual que las Comunidades de Propietarios externalicen servicios, como puede ser, entre otros, el de conserjer\u00eda.&nbsp;En ese caso, la Comunidad no es la empleadora directa del o la conserje&nbsp;que va a realizar su trabajo en las dependencias de la Comunidad, sino que lo es una tercera empresa, que es con la que contrata la Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por&nbsp;las posibles repercusiones jur\u00eddicas que pudiera tener esta decisi\u00f3n para la Comunidad de Propietarios,&nbsp;desde Miralte Legal hemos considerado oportuno efectuar un breve an\u00e1lisis de estas situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El supuesto es el siguiente: una Comunidad de Propietarios contrata a una empresa para que lleve a cabo el servicio&nbsp;de conserjer\u00eda, siendo esta empresa la que contrata el\/la conserje, la que le abona el salario, la que le da las instrucciones del trabajo, etc. Cuando esa empresa est\u00e1 al d\u00eda en el abono de los salarios y cotizaciones&nbsp;a la Seguridad Social, no debiera de existir ning\u00fan problema. Cuesti\u00f3n distinta y la que motiva este breve art\u00edculo, es&nbsp;si puede derivarse responsabilidad para la Comunidad de Propietarios&nbsp;si&nbsp;la&nbsp;empresa deja&nbsp;de abonar los salarios del empleado que ejerce el servicio de consejer\u00eda en una comunidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos de partir recordando el tenor de los art\u00edculos 1.2 y 42.1 del Estatuto de los Trabajadores ET) que establecen, respectivamente, que&nbsp;<em>\u00abA los efectos de esta ley, ser\u00e1n empresarios todas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o comunidades de bienes que reciban la prestaci\u00f3n de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, as\u00ed como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas\u00bb<\/em><em>;<\/em>&nbsp;y,&nbsp;<em>\u00abLas empresas que contraten o subcontraten con otras la realizaci\u00f3n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deber\u00e1n comprobar que dichas contratistas est\u00e1n al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social&#8230;.\u00bb estableciendo su apartado 2 que \u00abLa empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes se\u00f1alado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n de su encargo, responder\u00e1 solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contra\u00eddas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata<\/em><em>.&nbsp;<\/em><em>De las obligaciones de naturaleza salarial contra\u00eddas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responder\u00e1 solidariamente durante el a\u00f1o siguiente<\/em><em>&nbsp;a la finalizaci\u00f3n del encargo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este escenario ha sido analizado por el Tribunal Supremoen su sentencia n\u00ba 486\/2022,&nbsp;de&nbsp;27 de mayo de 2022, donde concluye&nbsp;que el art\u00edculo 42 ET es aplicable a la comunidad de propietarios, porque considera&nbsp;que el servicio de consejer\u00eda forma parte de la actividad propia&nbsp;de la comunidad de propietarios. As\u00ed, la Comunidad de Propietarios tiene la condici\u00f3n de &nbsp;empresa principal y la empleadora del\/la conserje, la de&nbsp;contratista.<\/p>\n\n\n\n<p>El alcance de la responsabilidad lo fija el art\u00edculo 42.2 ET: es una responsabilidad solidaria (lo que implica que el\/la conserje podr\u00e1 reclamar tanto a su empresa como a la Comunidad de Propietarios en el caso de&nbsp;que se le adeuden salarios).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la comunidad de propietarios ser\u00e1 corresponsable del abono de los salarios del&nbsp;o la&nbsp;conserje en&nbsp;el&nbsp;caso de que su empleadora dejare de pagarle y, derivadamente, el\/la&nbsp;susodicho\/a&nbsp;podr\u00e1 accionar judicialmente contra ambos&nbsp;en reclamaci\u00f3n de lascantidades&nbsp;debitadas&nbsp;de naturaleza salarial&nbsp;como responsables solidarios del pago de&nbsp;las mismas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resulta pr\u00e1ctica habitual que las Comunidades de Propietarios externalicen servicios, como puede ser, entre otros, el de conserjer\u00eda.&nbsp;En ese caso, la Comunidad no es la empleadora directa del o la conserje&nbsp;que va a realizar su trabajo en las dependencias de la Comunidad, sino que lo es una tercera empresa, que es con la que contrata &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/miralte.es\/?p=556\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa responsabilidad laboral de las Comunidades de Propietarios en el supuesto de externalizaci\u00f3n del servicio de consejer\u00eda.\u00a0\u00ab<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":558,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-556","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/556\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/558"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/miralte.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}